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Aprueba el IEES salvaguarda y destrucción de la documentación electoral

PorRedaccion los de apie

May 22, 2024

Culiacán, Sinaloa, 21 de mayo 2024. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Sinaloa (IEES) acordó en sesión ordinaria salvaguardar la documentación electoral para
que una vez que concluya el proceso electoral 2023-2024, los Consejos Distritales y
Municipales, puedan proceder a la destrucción de la misma, una vez que hayan sido
resueltas en definitivo las impugnaciones que se hubieren interpuesto por inconformidades
con el desarrollo de la jornada.
El acuerdo establece también respeto irrestricto a la normatividad electoral, por lo cual
deberá exceptuarse de su destrucción, los originales de las actas levantadas en las Mesas
Directivas de Casilla, los cómputos realizados en los Consejos Distritales y Municipales, al
igual que las actas de sesiones, los acuerdos de los Consejos y las actas circunstanciadas.
Así también las minutas de las reuniones de trabajo de Comisiones y de los Consejos
Electorales, los expedientes de quejas administrativas y procedimientos sancionadores
tramitados en ese Consejo, la documentación relativa a diligencias de oficialía electoral
realizadas, así como las copias de las constancias de mayoría y de asignación.
Al igual que los listados nominales de electores, los recibos de entrega correspondientes; la
documentación producida, recibida y administrada por los Consejos Distritales y
Municipales, debidamente digitalizada y conservada en soporte digital; y, cualquier otro
documento que se considere de interés o de valor histórico o jurídico, previa consulta a la
Secretaría Ejecutiva del Instituto.
El Consejero Electoral y titular de Comisión de Organización y Vigilancia Electoral, Martín
González Burgos, mencionó que el Reglamento de Elecciones, en su artículo 434 numeral
1, señala que el Consejo General del INE, o el órgano Superior de Dirección del OPL,
deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso
electoral correspondiente.
Indicó que en el acuerdo respectivo se deberán precisar los documentos objeto de la
destrucción, entre los que se encuentran: los votos válidos, los votos nulos, las boletas
sobrantes de la elección correspondiente, así como de aquellas que fueron inutilizadas
durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado.
Además, el numeral 2 del artículo antes citado, señala que en dicho acuerdo se deberá
prever que se realice bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las
medidas de seguridad correspondientes, así como la incorporación de procedimientos
ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje.
Otorga el IEES titularidad a cinco integrantes del SPEN
En sesión ordinaria, el Consejo General del IEES aprobó el otorgamiento de titularidad en
el nivel del cargo o puesto que ocupan, a cinco integrantes del Servicio Profesional
Electoral Nacional (SPEN) de este órgano electoral, siendo ellos: Isabel Georgina García
López, Guillermina Martínez Contreras, Verónica Wendolyn Cortez Wong, María del
Carmen Pérez Colín y Cuitláhuac Alberto Barajas Escalante.
La Consejera Electoral y titular de la Comisión de Vinculación con el INE y de
Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, Judith Gabriela López Del
Rincón,  precisó que de acuerdo al Estatuto del SPEN y de la Rama Administrativa, se
establece que corresponde al Órgano Superior de Dirección en cada   Organismo Público

Local (OPL) y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos,
criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el INE para realizar
nombramientos, ascensos, promociones o actos en términos de las disposiciones
establecidas y demás normativa aplicable.
Cabe destacar que en el artículo 19 de los lineamientos para el otorgamiento de la
titularidad y de la Promoción en rango, en el nivel del cargo y puesto que ocupe, al personal
del SPEN en el sistema de los OPLs, se determina que dentro de los requisitos para obtener
la titularidad es que hayan cumplido con un ciclo institucional trianual completo de
permanencia en el nivel del cargo o puesto que ocupe, que abarque un proceso electoral
local ordinario.
Además, que tengan acreditados con un promedio general de calificaciones igual o superior
a ocho, en una escala de cero a diez, los módulos del Programa de Formación
correspondiente al ciclo trianual previo, y el ciclo trianual institucional íntegro de la
evaluación del desempeño; asimismo, que no hayan sido objeto de una sanción por una
falta calificada como grave o muy grave durante el ciclo trianual valorado para el eventual
otorgamiento de la titularidad.

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