Claudia Zavala. Algo habría qué hacer.
Ciudad de México, 22 de agosto 2024. La consejera electoral Claudia Zavala presentó una
nueva propuesta de fórmula para repartir diputados plurinominales, que según su
interpretación corrige la sobrerrepresentación.
Argumenta que la regla que se ha aplicado históricamente no se ha controvertido
jurídicamente, por lo que existe la oportunidad de generar un criterio equitativo para
asignar los lugares en el Congreso.
Según esta propuesta, la alianza de Morena, PVEM y PT tendría 317 curules, por lo que
no alcanzaría la mayoría calificada necesaria para modificar la Constitución
Por otro lado, el proyecto que defiende el consejero Uuc-kib Espadas propone darle
a Morena-PVEM-PT 364 curules, lo que sí alcanza para modificar la Constitución.
Los números de Claudia Zavala
La propuesta de la consejera electoral busca “evitar la excesiva
sobrerrepresentación” que puede generar el criterio actual.
Parte de una interpretación del fragmento de la Constitución que regula el tema
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho
puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (Fracción V del artículo 54
constitucional).
Según su propuesta, es incorrecto que cada partido reciba 8 por ciento extra de su votación
para hacer el reparto de 200 plurinominales.
En su lugar, plantea reconocer el 8 por ciento con respecto del total de integrantes de la
Cámara, es decir de los 500 diputados
Su argumento es que el límite de la sobrerrepresentación es de 40 diputados (el 8% de 500),
los cuales deben dividirse entre los partidos políticos, de acuerdo con la votación efectiva
que cada uno recibió.
En sus palabras:
La disposición constitucional se refiere, primero, a un número entero del porcentaje del
total de la Cámara, que se traduce en 40 curules; mismo que, después, deberá ser
proporcional a los porcentajes de la votación nacional emitida de cada partido político.
Expresamente autoriza el excedente en ocho puntos porcentuales y los relaciona con el
porcentaje de la votación nacional emitida que cada partido tenga, razón por la cual se
debe concluir que tal disposición normativa se refiere al 8% de esa votación (la votación
nacional emitida de cada partido político). Su argumento es que el límite de la
sobrerrepresentación es de 40 diputados (el 8% de 500), los cuales deben dividirse entre
los partidos políticos, de acuerdo con la votación efectiva que cada uno recibió.