Consejero presidente del IEES, Arturo Fajardo Mejía. Ninguna ley tiene efecto retroactivo.
Culiacán, Sinaloa, 13 de noviembre 2024. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa,
rechazó implementar el proceso de revocación de mandato al gobernador Rubén Rocha
Moya, en virtud de que lo consideró improcedente pues “ninguna ley tiene efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
En la sesión realizada este día, los consejeros del IEES resolvieron que la solicitud de
revocación de mandato solicitada por tres organizaciones sociales en Sinaloa, no procede
jurídicamente.
Al respecto mencionan el Artículo 14 Constitucional y la jurisprudencia emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el criterio de la Sala Superior del Tribunal del
Poder Judicial de la Federación, mismos que establecen que ninguna ley tiene efecto
retroactivo, apuntalando esta posición en el hecho de que la figura de Revocación de
Mandato, era inexistente en Sinaloa el día 6 de junio de 2021, fecha en que los sinaloenses
votaron por Rocha Moya para que fuera gobernador desde el 1 de noviembre de ese año
hasta el 31 de octubre de 2027.
La argumentación de los consejeros, se fundamenta también en el hecho de que fue hasta el
17 de junio de 2022, fecha posterior a la elección del gobernador, cuando el Congreso del
Estado reformo y adicionó diversos artículos de la Constitución Política de la entidad,
dando lugar hasta entonces a la figura de Revocación de Mandato.
Fue ya el 02 de febrero de 2024 cuando el Diario Oficial “publicó la Ley de Revocación de
Mandato para el Estado de Sinaloa, dos años siete meses y 27 días después de haberse
realizado la elección correspondiente y dos años tres meses un día después de que el titular
del Ejecutivo rindió la protesta ante el Congreso como Gobernador”.
Por lo anterior, el IEES sostiene que “es evidente que tanto la reforma a la Constitución
Local como la promulgación de la Ley de Revocación de Mandato, entraron en vigor en
fechas posteriores a la fecha en que el actual Titular del Ejecutivo Estatal fue electo”.
Por consecuencia, “en estricto apego a los principios rectores de legalidad y certeza”, el
Instituto resolvió “es improcedente el instrumento de participación ciudadana de revocación
de mandato solicitado, dado que, de aplicar la Ley de Revocación de Mandato para el
estado de Sinaloa, generaría efectos retroactivos” en perjuicio de la persona que ocupa el
cargo del Poder Ejecutivo, así como de los derechos político-electorales de la ciudadanía
que emitió su sufragio.
En el día de la elección, las reglas no contemplaban la figura de la revocación de mandato,
de tal forma que aplicarlas ahora, “se traduciría en una violación a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el IEES.