Culiacán, Sinaloa, 10 de junio de 2025.
Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia que adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, que tipifica como delito el uso de “ponchallantas” y lo sanciona con tres y hasta diez años de cárcel.
El artículo 264 bis establece una pena de tres a diez años de prisión, y de cien a quinientos días de multa, y el decomiso de los objetos utilizados, a quien coloque o arroje en vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular.
Se incluyen, entre otros, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro material, comúnmente conocidos como “ponchallantas”.
“La misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros», dice el dictamen.
Añade que, para efectos de este artículo, se entiende por vía de comunicación a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos”.
El mencionado dictamen, establece además que las penas se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o lo haya sido, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.
El dictamen se elaboró con base en dos iniciativas; una presentada por el grupo parlamentario de Morena, y la otra por los abogados José Luis Ricardo López Enríquez, Luis Rosales Zagal, Francisco Villarreal Gastélum y Juan Bautista Lugo Corrales.
El dictamen fue turnado para una segunda lectura para su discusión y, en su caso, aprobación.