La Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó la apelación de legisladores del Partido del
Trabajo contra el proceso de Va por México (PRI-PAN-PRD) que derivará en una
candidatura presidencial.
La mayoría de los magistrados votó en contra del proyecto de la magistrada Janine Otálora,
quien mantiene la postura de que los procesos de la oposición y Morena son un intento
de fraude a la ley .
Sin embargo, votaron en contra por diversos motivos los magistrados Indalfer Infante,
Felipe Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón.
Las posturas expresadas en sesión pública:
-Janine Otálora (ponente): El proceso implica la comisión de fraude a la ley y las
conductas deberían cesar, pues atentan gravemente contra los pilares que sustentan la
democracia. No comparto que cuestiones fácticas y el comportamiento de los partidos
conduzcan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a realizar
interpretaciones que generan un sistema paralegal.
Indalfer Infante: no veo inconveniente, mientras no exista evidencia de un proselitismo
que ponga en riesgo la equidad.
-Felipe Fuentes Barrera: la convocatoria está dentro de los parámetros de la Constitución;
el proceso no vulnera los tiempos de campaña, pues busca definir un cargo partidista.
-Reyes Rodríguez: “suspender no es la única ética correcta”; la vulneración a los
principios puede evitarse si se emiten lineamientos para definir actos permitidos y se eviten
actos anticipados de precamapaña.
Durante el debate, se aprobó una orden al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita
lineamientos para regular y fiscalizar este y todos los procedimientos partidistas de
características similares, por lo que también regularían los actos de Morena.
Los lineamientos deben respetar los siguientes parámetros:
-No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos
para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en
ellos.
-No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben
acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
-Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.
-El INE debe definir qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o
retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas
de bardas.
Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
-Se debe implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los
recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda
que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberá emitir un informe con
los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.(Con información
de Aristegui Noticias).