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Licencias de conducir permanentes, propone el Ejecutivo al Congreso

PorRedaccion los de apie

Ene 28, 2026
*Legisladores le dan primera lectura

Culiacán, Sinaloa, 27 de enero de 2026. Las y los diputados del Congreso del Estado, dieron primera lectura a una iniciativa de Ley enviada por el Jefe del Ejecutivo, para que las licencias de conducir tanto para automovilistas y motociclistas, sean permanentes.

Junto con ella, los legisladores también dieron primeras lecturas a otras cuatro iniciativas que les fueron enviadas para su análisis y aprobación.

La propuesta del Ejecutivo que encabeza el gobernador Rubén Rocha Moya, plantea reformar los artículos 361, párrafo segundo, y 367 además de adiciones a los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 361 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

También adicionar el inciso D) a la fracción I del artículo 48 de la Ley de Hacienda, en materia de licencia de conducir permanente.

En los considerandos de su iniciativa, el gobernador Rubén Rocha, reconoce que actualmente se establece una vigencia máxima obligatoria para las licencias de conducir de automovilista y motociclista, lo que genera la necesidad de renovaciones periódicas, aun en los casos en que el conductor mantiene condiciones óptimas de aptitud, cumplimiento normativo y conducta vial.

Señala que este esquema provoca cargas administrativas recurrentes para la autoridad, costos innecesarios para la ciudadanía, saturación de los módulos de atención y procesos repetitivos que no aportan beneficios directos adicionales a la seguridad vial.

Ante ello, propone que las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente.

En el caso de la modalidad determinada, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, mientras que la modalidad permanente solo podrá otorgarse mediante programas especiales, en los términos, condiciones y alcances que establezca la autoridad competente.

Conforme a la propuesta, la licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en la Ley y en su Reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.

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